• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La organización sindical actora recurre en este proceso, por el trámite de protección de derechos fundamentales, la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se establecen los servicios ante la convocatoria de huelga en Petróleos del Norte, S.A. en su refinería de Muskiz, y ello al considerar que con tales servicios mínimos se vulnera el derecho de huelga, resultando los servicios mínimos fijados en la Orden ministerial recurrida carentes de motivación y desproporcionados. La Sala parte de la doctrina constitucionalidad elaborada en torno a la determinación de los servicios mínimos a garantizar en caso de huelga, advirtiendo de que esta materia plantea una controversia sobre las exigencias de motivación y proporcionalidad vinculadas al carácter restrictivo que tiene la determinación de los servicios mínimos para el ejercicio del derecho de huelga. Analiza las concretas circunstancias que concurren en este caso y se pronuncia sobre la necesidad de cohonestar el derecho de los trabajadores a la huelga y el hecho de que tanto las actividades de refino, como de almacenamiento, trasporte y distribución de carburante y combustible se refieren a un sector estratégico, que afecta a los ciudadanos, pero también a otras actividades empresariales, y de prestación de servicios (así, transporte, sanidad, electricidad, con las implicaciones que estos sectores proyectan en los ciudadanos).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 683/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, por el que se acuerda desestimar la solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio planteada por el Ayuntamiento, con objeto de proceder a la limpieza y desinfección del inmueble, que se revoca, con autorización a la entrada en domicilio para acceder al inmueble, con objeto de proceder a la limpieza y desinfección, que deberá llevarse a cabo con determinadas condiciones. El Juzgado denegó la entrada hasta que no se realice a la ocupante de la vivienda una evaluación clínica o psicológica, para determinar concluyentemente su grado de deterioro cognitivo y, sobre todo, en qué medida puede afectarle la irrupción en su vivienda del dispositivo, con carácter previo a la realización de la actuación pretendida. No se trata con esta intervención judicial de controlar la legalidad del acto que se pretende ejecutar, pues la función del Juez en este caso es simplemente la de garante de la inviolabilidad del domicilio. La la función del Juez de Instancia y la del Tribunal de apelación se extiende a realizar un juicio de proporcionalidad que valore los intereses en conflicto. Tras realizar la necesaria ponderación de los intereses en juego, la Sala no alberga duda alguna sobre la procedencia de la solicitud de entrada domiciliaria, dadas la situación de insalubridad constatada en la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 470/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la utilización de un local adecuado forma parte del contenido adicional de la libertad sindical que proclama el art. 28 CE, en cuanto es una herramienta para su ejercicio que debe considerarse comprendida dentro de los medios necesarios para el cumplimiento de la actividad sindical y es por ello indisociable al contenido esencial de aquel derecho, que comprende también los medios de acción necesarios para que el sindicato pueda desarrollar sus funciones. No hay datos para entender que el uso de ese local es una concesión graciable y el Ayuntamiento no da justificación para ello. La Sala indica que los daños morales no derivan de forma automática de la vulneración del derecho a la libertad sindical, como pretende el sindicato recurrente. la vulneración de un derecho fundamental, como en este caso, no determina de forma automática un derecho a la indemnización del daño moral, no se ha aportado ningún dato para estimar esta indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 341/2020
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega una solicitud de creación de una unidad electoral que englobe exclusivamente a los LAJ para poder elegir a sus representantes legales. Inadmisibilidad: acuerdo para recurrir: inexistencia de la causa. El derecho de libertad sindical como derecho fundamental integra, como contenido esencial, el derecho a participar en la negociación colectiva como manifestación de su acción representativa. El sistema de representación de los empleados públicos se articula en torno al concepto de unidad electoral. La unidad electoral es el ámbito en el que se produce la elección de los órganos de representación correspondientes y se constituyen en función de las peculiaridades de determinados colectivos, de las estructuras administrativas o de los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan. Al incluirse a los LAJ en el mismo censo electoral que al resto de funcionarios de la Administración de Justicia, pese a sus peculiaridades propias y específicas, se anulan completamente sus derechos a la negociación colectiva y a la libertad y representación sindical. Se pueden modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos según establece el art. 39.4 del TREBEP. Los LAJ dependen de la AE, lo que los diferencia absolutamente del resto de los funcionarios de la Administración de Justicia, con los que se ven compelidos a compartir censo electoral. Estima cien del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1027/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales por la Asociación de Restauradores de Mallorca contra el Decreto 31/2021, de 24 de marzo, de la Presidenta del Gobierno de las Islas Baleares, mediante el que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en todas las Islas Baleares, al amparo de la declaración del estado de alarma. El TS solo examina la vulneración del artículo 14 CE, quedando al margen lo relativo a los artículos 9.2 y 3, y 38 CE, que según la parte recurrente bajo las mismas circunstancias, permite la apertura de negocios de restauración en interiores, para hoteles, centros educativos o de formación y centros hospitalarios, pero por el contrario lo proscribe para los bares y restaurantes que operen al margen de esos sectores. La demanda no da un solo argumento que sustente la vulneración del principio de igualdad que derivaría de esa mayor limitación que se impone para los espacios de restauración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 291/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El origen de la edición de repetir las pruebas del curso se debe la aparición de unas informaciones en redes sociales, que generan unas supuestas investigaciones que concluyen que no ha habido filtración del examen, pero que un grupo de alumnos sin determinar podrían haber tenido acceso a unos materiales didácticos y una batería de preguntas que se suelen usar para preparar los exámenes. La repetición de los exámenes -que no de la convocatoria- acordada como remedio para garantizar el principio de igualdad en la promoción dentro de la función pública, difícilmente se puede considerar ontológicamente como una nueva -y autónoma- convocatoria, sino como un mecanismo de subsanación en garantía de la efectividad del derecho fundamental a la igualdad en la promoción dentro de la función pública lesionado por la filtración de preguntas a varios candidatos. En ningún caso puede hablarse de indefensión real o material, como hace el actor, pues el recurrente ha tenido en todo momento conocimiento de las actuaciones administrativas llevadas a cabo y ha formulado su oposición a las mismas, alegando y probando cuanto ha considerado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 452/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso interpuesto por el cauce especial de protección de los derechos fundamentales y,en concreto, desestimando la pretensión de vulneración del derecho fundamental de los art. 18 y 15 CE, intimidad e integridad moral con motivo de los ruidos derivados de la concesión de dominio público para la utilización privativa y explotación de la parcela EQUAD-5 con actividades lúdicas y,en concreto por la celebración de forma ininterrumpida del festival Solmarket entre el 29 de julio y el 20 de agosto,con música en directo y en horario nocturno que origina contaminación acústica e inmisiones sonoras,no tolerables,en las viviendas. Se desestima el recurso en la instancia al existir,a la vista de las periciales aportadas,dudas razonables,acerca de si las emisiones sonoras procedentes de la actividad autorizada por el Ayuntamiento habían constituido un ataque antijurídico a los derechos fundamentales de los recurrentes.Se confirma la sentencia apelada destacando,en primer lugar, que la carga de la prueba sobre las inmisiones acústicas correspondía a la parte recurrente. Sin que la inadmisión de documentos en la instancia haya generado,indefensión alguna, al haber sido aportados de forma extemporánea.Se rechaza,a la vista del expediente administrativo,que haya quedado acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 323/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 491/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción por incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 a multa de 5.000 €, por el incumplimiento de la medida y recomendación específica durante las fiestas navideñas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León. El Juzgado considera que la sanción ha sido dictada por el Ayuntamiento en atención a las competencias propias en materia de sanidad y no como autoridad delegada en los términos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por lo que entiende que no se ven afectadas por la declaración de inconstitucionalidad. En cualquier caso el Tribunal Supremo anuló acuerdos similares al impugnado y vuelve a incidir en que para estar a la competencia que confiere a las autoridades no estatales la legislación sanitaria, resulta necesario seguir el procedimiento establecido en la Ley jurisdiccional, considerando que para ello en este caso no se siguió el procedimiento previsto en el art. 10.8 de la LJCA por entrañar limitaciones de derechos fundamentales de un conjunto indeterminado de personas. Y es que además el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, que eximía a las autoridades autonómicas la obligación de seguirlo, también ha sido declarado inconstitucional, por lo que aquél posible título habilitante no permite mantener la validez del Acuerdo impugnado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada por la parte recurrente una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, interés casacional objetivo que se debe fundamentar con especial referencia al caso, de manera que la infracción denunciada sea determinante de la decisión adoptada en relación con las cuestiones suscitadas y objeto de pronunciamiento. El interés casacional objetivo es la pieza básica del sistema casacional y constituye un factor determinante de la admisión del recurso, el cual no será examinado ni resuelto por la Sala si la misma no aprecia en él la concurrencia de dicho interés. Dicho esto, el Auto pone de manifiesto que el escrito de preparación no justifica suficientemente las premisas en que sustenta la afirmación de que concurre interés casacional objetivo, por lo que no puede ser admitido.

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